Micelio
Auto21 de febrero de 2024

A- de 2024

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Garcia Baena Ana Edith·Demandado Positiva Arl

Tema · dato duro
Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa-Seguridad Social De Empleado Público O Miembro De Corporación Pública
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Seguridad social de empleado público o miembro de corporación pública
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 13 Laboral del Circuito de Barranquilla y el Juzgado 12 Administrativo Oral del Circuito de Barranquilla.

La causa que origina la controversia consiste en una acción judicial instaurada por una ciudadana, en contra de Positiva ARL, cuya pretensión principal, entre otras, es que se ordene a la demandada a pagar las sumas de dinero presuntamente adeudadas por concepto de auxilios económicos por incapacidad temporal y la indemnización por pérdida de capacidad laboral.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que la demandante era una empleada pública cuando surgió la obligación de pagar las prestaciones económicas cuyo pago reclama en virtud de una relación legal y reglamentaria con la Fuerza Pública, y la entidad administradora de riesgos laborales a la que estaba afiliada, en el marco de su relación con el Estado es una entidad pública, de manera que en revisión y reiteración de la jurisprudencia de la Corte, establece la regla de decisión según la cual, las demandas en las cuales (i) una persona demande a una entidad de derecho público que haga parte del sistema general de seguridad social, (ii) con el propósito de obtener el pago de prestaciones económicas del sistema de seguridad social causadas bajo una relación legal y reglamentaria, serán competencia de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, de conformidad con el artículo 104.4 del CPACA.

Por consiguiente, la Corte resuelve remitir el expediente al Juzgado 12 Administrativo Oral del Circuito de Barranquilla para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado 13 Laboral del Circuito de Barranquilla.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 12 Administrativo Oral del Circuito de Barranquilla y el Juzgado 13 Laboral del Circuito de Barranquilla, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 12 Administrativo Oral del Circuito de Barranquilla, es la autoridad competente para conocer la demanda instaurada por Ana Edith García Baena contra la ARL Positiva.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-5009 al Juzgado 12 Administrativo Oral del Circuito de Barranquilla para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado 13 Laboral del Circuito de Barranquilla.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.